Desde San Sebastián Shops te informamos que el Departamento de Comercio del Gobierno Vasco ha puesto en marcha el programa de ayuda Fondo Tecnológico.
OBJETO
El objeto de este programa de ayudas es apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible del sector comercial.
BENEFICIARIOS
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial que tengan su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi y cuya actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Si se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando la actividad principal ejercida sea la de comercio, en función del porcentaje de facturación
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Gastos dirigidos a la transformación digital: Serán aquellos proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
- Gastos referidos a transformación del punto de venta: Serán aquellos proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.
- Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular: Serán aquellos proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
- Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: Serán aquellos proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, la trazabilidad y la economía circular.
*Puedes verlo en más detalle en las BASES del programa.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1.– El importe máximo de la subvención total podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables.
2.– La subvención concedida por entidad solicitante, no podrá superar la cantidad máxima de 50.000 euros.
INVERSIÓN MÍNIMA
La inversión mínima correspondiente a los proyectos subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, será de 1.500 € (IVA excluido).
Solo se admitirán las facturas cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 500 euros.
PERIODO SUBVENCIONABLE O DE EJECUCIÓN
El periodo de ejecución para realizar las inversiones será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023, ambos incluidos.
PAGO DE LAS AYUDAS
Un 50% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez aceptado la subvención concedida. El importe restante se abonará tras la liquidación de la justificación de los gastos.
PLAZO SOLICITUD