Desde San Sebastián Shops te informamos que ha sido publicada la Orden en la que se regula y convoca el programa de estímulo del consumo en establecimientos del sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda». Se subvencionará el consumo en los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana adheridos a la campaña, a través de un único tipo de bono-descuento disponible en los mismos.
Cada uno de estos «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda» tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 10 euros sobre una compra mínima de 30 euros. En Gipuzkoa hay asignados 165.000 bonos, que se repartirán entre los comercios adheridos.
Cada cliente podrá sumar un máximo de cinco bonos-descuento por un valor de cincuenta euros. Dichos bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento. Asimismo, los bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en una única compra o varias compras. Los clientes tendrán que ser personas físicas, mayores de dieciséis años con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los bonos serán ofrecidos activamente por los establecimientos a todos los clientes tras la comprobación de la residencia en la CAE y la identificación de las personas beneficiarias, hasta el agotamiento de los bonos del establecimiento. Los establecimientos no podrán reservar ni retener bonos, ni destinarlos a las ventas de artículos concretos. A los establecimientos adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa.
PLAZOS ADHESIÓN
El plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda» será desde el 11 al 20 de octubre, en la página web: www.euskadibonodenda.eus
Los epígrafes de IAE admitidos para poder adherirse al programa son
6443, 6444, 6445, 645, 651, 6522, 6523, 6524, 653, 6542, 6545, 6546, 656, 657, 659, 662, 971, 972, 9731, 975.
La documentación para hacer la solicitud será:
- Número de identificación fiscal (DNI en caso de autónomos y CIF en caso de personas jurídicas).
- Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas o en su caso del establecimiento objeto de la ayuda.
- Foto del establecimiento.
- Certificado cuenta bancaria.
- formulario de adhesión con la declaración responsable.
PLAZO PARA CANJEAR BONOS
Comenzará el 8 de noviembre y finalizará el 5 de diciembre de 2023.