El 2 de agosto de 2022 entró en vigor el Real Decreto-ley 14/2022, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
El Real Decreto Ley contempla una serie de medidas para fomentar el ahorro y la eficiencia energética como consecuencia de la crisis energética que acontece. A continuación resumimos los puntos más significativos que afectan al sector comercial.
1.-TEMPERATURAS DE CLIMATIZACIÓN
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica. No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.
Esta medida entró en vigor el 9 de agosto.
NOTA: LOCALES SIN CLIMATIZACIÓN
Los locales no climatizados (sin calefacción ni aire acondicionado) no tienen instalación que consuma energía para poder modificar la temperatura del aire por tanto no deben cumplir las limitaciones de temperatura. Se debe tener en cuenta que, al ser la IT 3.8.4 una instrucción técnica del RITE (Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios) si no hay instalación difícilmente pueden ahorrar energía con estas limitaciones.
Sin embargo, los locales que, como sistema de climatización disponen solamente de una instalación de calefacción sí deben cumplirlas, obviamente, sólo en las limitaciones de invierno.
Debe tenerse en cuenta que la lectura en conjunto del RDL14/2022 y la IT 3.8. establece que no se deben superar los límites establecidos si para ello se debe utilizar energía convencional.
2.-ALUMBRADO DE ESCAPARATES
El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.
Esta medida entró en vigor el 9 de agosto.
3.-SISTEMA DE CIERRE DE PUERTAS
Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
Se da por válido cualquier sistema efectivo con el que en una inspección se pueda comprobar con claridad que, sistemáticamente, las puertas quedan pertinentemente cerradas tras el paso del propio inspector y de cualquier otra persona que las atraviese. Las peticiones a la voluntad de empleados y clientes por mantener las puertas cerradas de forma manual evidentemente no se puede considerar como un mecanismo sistemático.
Esta medida entra en vigor el 30 de septiembre. Por lo que para dicha fecha los locales deberían de disponer de un sistema mecánico de cierre de puertas.
4.-INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Los recintos habitables acondicionados deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.
Para establecimientos de uso comercial y hostelería esta obligación de información se debe cumplir independientemente de la limitación de temperatura que le afecte. Aquellos establecimientos o locales de menos de 1000 m2, quedan exentos de informar sobre la temperatura y humedad (mediante termómetros e higrómetros), debiendo, no obstante, informar mediante un cartel informativo o pantalla sus condiciones de temperatura y humedad límites y las medidas que esté adoptando para contribuir al ahorro energético.
Esta medida entró en vigor el 2 de septiembre y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
5.-INSPECCIONES
De acuerdo con la necesidad de llegar al invierno con las instalaciones existentes en las mejores condiciones energéticas, el RDL introduce la obligación de adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021. De este modo, llegado el final del año 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatización deben haber pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.
Es suficiente con solicitar la inspección para antes de final del año 2022. Si se solicita la inspección dentro del plazo concedido para su realización, aunque la misma se realice con posterioridad, se entiende realizado el cumplimiento y no se debería incoar un procedimiento sancionador, por entender que el administrado ha actuado con la diligencia requerida para la consecución de lo establecido en la normativa que le es de aplicación.
Esperamos que estas aclaraciones contribuyan a la correcta adopción de las medidas de ahorro energético establecidas y al objetivo global que permita afrontar las consecuencias de la crisis energética derivada de la guerra en Ucrania.