Te informamos de las nuevas medidas especificas de prevención frente al SARS-COV-2 que se han implantado y que estarán en vigor desde el 29 de diciembre de 2021 hasta el 28 de enero de 2022:
1.– Establecer, hasta el 28 de enero de 2022, el horario máximo de cierre a las 01:00 horas para todas las actividades comerciales, sociales y culturales, así como para los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados. Los establecimientos y lugares cuya hora general de cierre reglamentada para su actividad sea anterior cerrarán a la hora establecida en su correspondiente normativa.
El transporte público de ámbito inferior a cada uno de los territorios históricos deberá tener como horario máximo de salida las 02:00 horas.
2.– Con carácter general, fijar hasta el 28 de enero de 2022 una limitación de aforos del 60 % en todo tipo de establecimientos y recintos interiores.
3.– Adicionalmente, en el ámbito de los eventos establecer en el mismo periodo las siguientes limitaciones de aforo:
– El máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo es de 600 personas en interiores y 800 personas en exteriores.
– En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores es de 800 personas y de 1.200 en exteriores.
– En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo es del 50 %, sin perjuicio de que sea de aplicación otro límite determinado en el ámbito estatal.
4.– En los establecimientos de hostelería y restauración, así como en las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno, prohibir, el consumo de pie, así como limitar las agrupaciones de clientes por mesa o grupo de mesas, tanto en interiores como en terrazas, a un máximo de 10 personas. Asimismo, la distancia entre mesas o grupo de mesas será mínimamente de 1.5 m.
A los txokos, lonjas juveniles o sociedades gastronómicas, se les aplicará el mismo régimen que a los establecimientos hosteleros.
5.– En el mismo periodo, determinar que la práctica deportiva en instalaciones interiores deberá estructurarse en grupos de hasta 10 personas, así como que el uso de vestuarios se limite a una ocupación del 50 % y un uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros.
6.– Determinar que para los días 1 y 6 de enero de 2022 la apertura al público de todos los establecimientos comerciales, así como todos los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, no podrá realizarse antes de las 08:00 horas.
Quedan exceptuadas de esta limitación las gasolineras, áreas de servicio y farmacias, así como el servicio de desayunos de hoteles y otros alojamientos.
7.– Recomendar que, entre el 31 de diciembre de 2021 y el 1 de enero de 2022, y entre el 5 y el 6 de enero de 2022 los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas navideñas se desarrollen sin superar el número de diez personas y reuniendo a un máximo de dos unidades familiares.