Desde San Sebastián Shops te informamos de que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, ha publicado las bases para la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2026, destinadas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
OBJETO
regular la concesión de subvenciones destinadas a la contratación para sustituir personas trabajadoras acogidas a una excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de:
- Hijos o hijas y familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
- La ampliación de la jornada laboral de una persona trabajadora anteriormente contratada a tiempo parcial para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada.
- Contratos de trabajo para sustituir a personas que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para atender al cuidado de cada hijo o hija menor de 3 años de edad.
- La reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 33 % para cuidar a hijos o a hijas menores de 12 años de edad.
No será subvencionable la contratación de familiares.
EMPRESAS BENEFICIARIAS
Tener centro de trabajo radicado en Euskadi.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS
La persona contratada deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (salvo en casos de ampliación de jornada laboral).
Tener una duración continuada mínima de 59 días naturales.
Suscribirse al menos por la misma jornada que estuviera pactada en el contrato de la persona sustituida, en el caso de sustitución por excedencia, o por una jornada equivalente al porcentaje que se hubiera reducido, en el supuesto de sustitución por reducción.
La reserva de su puesto de trabajo o la reincorporación a su jornada habitual de la persona que se haya acogido a una excedencia o a una reducción de la jornada de trabajo deberá estar garantizada.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Se subvencionarán en cuantía equivalente al 100 % de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior a la expresada en el contrato de la persona sustituida, o al porcentaje en que redujera esta su jornada, la subvención se otorgará únicamente por la parte proporcional que se corresponda con la sustitución.
PERIODO SUBVENCIONABLE
Se concederán en los siguientes periodos máximos:
a) En el supuesto de sustitución de excedencia por cuidado de hijos o hijas, 548 días naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustitución. El periodo máximo será de 900 días naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustitución. Este periodo finalizará con anterioridad cuando un nuevo sujeto causante dé lugar a una nueva excedencia.
b) En el supuesto de sustitución de excedencia por cuidado de familiares en situación de dependencia, 365 días naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustitución. El periodo máximo será de 730 días naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustitución.
c) En el supuesto de sustitución de excedencia por cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, 90 días naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustitución. El periodo máximo será de 180 días naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustitución.
d) En el supuesto de sustitución de reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas o de familiares en situación de dependencia, 1.278 días naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustitución. El periodo máximo será de 2.700 días naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustitución.
e) En el supuesto de sustitución de reducción de jornada por cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, 180 días naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustitución. El periodo máximo será de 360 días naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustitución.
PLAZO SOLICITUD
a) Para las sustituciones que tengan una duración continuada de entre 59 días naturales y 6 meses, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 3 meses desde la fecha de extinción del contrato.
b) Cuando las sustituciones tengan una duración continuada superior a 6 meses, se presentará una solicitud por cada período semestral de vigencia del contrato, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada uno.
c) Si el último de los períodos de sustitución tuviera una duración continuada inferior a 6 meses, el plazo de presentación de la solicitud será de 3 meses desde la fecha de extinción del contrato.
d) En el caso de que se extinguiera anticipadamente el contrato de duración superior a 6 meses, se presentará la solicitud de subvención en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se produjera la extinción.
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 07/08/2026 hasta el 31/12/2026.
Para cualquier consulta, aclaración o ayuda en la tramitación puedes ponerte en contacto con nosotros (943090938).




