Desde San Sebastián Shops os informamos de las ayudas publicadas por el Gobierno Vasco para minimizar el impacto del COVID19 en el sector comercial.
OBJETO
Proteger y dar soporte económico de forma directa al comercio minorista vasco, especialmente a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad comercial.
BENEFICIARIOS
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, las micro y pequeñas empresas minoristas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial minorista, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto suspendida totalmente o reducidos sus ingresos mensuales comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 2020 al menos en un 75% con respecto al mismo periodo del año 2019 (14 de marzo y el 13 de abril de 2019), o en su defecto al mes anterior a la declaración del estado de alarma.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Los gastos de alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial, correspondiente a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y el 31 de agosto de 2020.
b) Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
c) El gasto de adquisición del stock de producto de temporada Primavera – Verano 2020 adquirido y recepcionado con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria (14 de marzo de 2020).
d) Los siguientes gastos corrientes siempre que estén directamente relacionados con la actividad comercial objeto de subvención:
- Los gastos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
- Los gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19 en la empresa comercial minorista, en el período transcurrido desde la declaración del estado de alarma al momento de presentación de solicitud de ayuda dentro de la presente Orden, con un límite máximo total de 150 euros.
- Con el fin de facilitar las actuaciones de apoyo y dinamización de la actividad comercial en fases posteriores de reencendido y reactivación de la actividad comercial, los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal, territoriales o CAE correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
No se aceptarán gastos cuyo importe neto, excluido el IVA, sea inferior a 100 euros.
IMPORTE SUBVENCIÓN
Se subvenciona el 100% de cada uno de los conceptos presentados. El importe máximo de la ayuda a conceder por la totalidad de los gastos presentados a subvención, no sobrepasará los 3.000 euros por entidad.
PLAZO SOLICITUD
Del 30 de mayo al 30 de junio.