Desde San Sebastián os informamos de un nuevo programa de ayudas publicado por el Gobierno Vasco, para la concesión de ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria las personas y entidades que desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las actividades definidas en la Orden (en principio están admitidas las actividades de comercio al por menor, pero se recomienda ver el Anexo I de la Orden para su comprobación), que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Pública, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.
No podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria:
-Quienes se hayan dado de alta en la actividad que da derecho al acceso a estas ayudas con posterioridad al 31 de marzo de 2020.
REQUISITOS
a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Haber ejercido, al menos, la actividad susceptibles de acceder a la ayuda en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Asumir los siguientes compromisos:
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
1.– Las ayudas que se otorguen tendrán carácter finalista y se concederán para poder satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos no cubiertos incurridos.
2.– Se considerarán costes fijos no cubiertos los costes fijos soportados por las empresas devengados con independencia del nivel de producción durante el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo, ni por otros fondos, como seguros o medidas de ayudas temporales. Entre otros, se considerarán como tales costes fijos no cubiertos, los relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, los costes salariales y los seguros sociales obligatorios correspondientes a la actividad por la que se acceda a la ayuda y que se encuentren soportados por facturas u otro tipo de documentos justificativos admitidos en derecho.
3.– En el empleo de las ayudas que se concedan habrá de observarse la siguiente prelación: en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, en segundo lugar, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, de forma que los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria y justificante de abono que podrán ser requeridos al beneficiario en el procedimiento de justificación.
4.– En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
5.– Cuando las facturas u obligaciones posteriores a 13 de marzo de 2021 impliquen consignar en la solicitud la referencia del contrato del que deriven las obligaciones de pago a proveedores o acreedores y no exista tal contrato escrito, deberá consignarse la fecha correspondiente al pedido, aceptación de la oferta o presupuesto, sin perjuicio de que deba dejarse constancia de la fecha de devengo del coste financiable dentro de los términos fijados para esta convocatoria de ayudas.
CUANTIA DE LA AYUDA
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales o entidades del punto a) y b) de Personas y Entidades Beneficiarias.
b) Para las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades y grupos a los que se refiere el punto c) de Personas y Entidades Beneficiarias, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 % cuando tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 % cuando tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los subapartados 1 y 2 anteriores, la ayuda máxima no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
PLAZO SOLICITUDES
Del 5 de julio de 2021 y finalizará a las 12:00 horas del 30 de julio de 2021.