Se ha publicado un programa de ayudas con la finalidad de paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contribuyendo al mantenimiento de su actividad.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.
ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN:
a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
CUANTÍA MÁXIMA DE SUBVENCIÓN:
Hasta 3.000€.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Del 16 de Abril hasta el 30 de septiembre de 2020.